FRASE DEL DIA

-La opinion de otros, cuando procede de costumbres acatadas, carece de valor. ( Sócrates)

-Tanto si crees que puedes, como si crees que no puedes, estas en lo cierto. (Henry Ford)

-El no querer es la causa; el no poder el pretexto. (Séneca )

-Antes de que te crean, tienes que gustar. (Bob Kuperman )

-Estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más, pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida. (Anónimo)


-No hay inversion mas rentable que la del conocimiento. (Benjamin Franklin)

-¿Cuál es el primer deber del hombre?
La respuesta es muy breve: ser un mismo."
(Henrik Johan Ibsen )

-Puedes llegar a cualquier parte, siempre que andes lo suficiente. ( Lewis Carroll )



jueves, 2 de junio de 2011

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El sector productivo español, imponiéndose a una inercia histórica, está intentando o empezando a desarrollar desde fechas recientes una cultura científica, tecnológica e innovadora que es esencial para su competitividad. La economía española debe avanzar segun el planteamiento de esta ley, hacia un modelo productivo en el que la innovación está llamada a incorporarse definitivamente como una actividad sistemática de todas las empresas, con independencia de su sector y tamaño, y en el que los sectores de media y alta tecnología tendrán un mayor protagonismo.

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miércoles, 20 de abril de 2011

La politica de estímulo fiscal y la Ley de Economia Sostenible.

Ha sido publicado recientemente que hay empresas que son innovadoras y no lo saben, perdiendo la oportunidad de beneficiarse fiscalmente de ello por desconocimiento. España es casi por definicion una pais donde precisamente tampoco destacamos  en innovaciones teconoligicas, siguiendo en esto el carro de otros paises. La politica fiscal al parecer no llegó a donde era preciso.
Las reducciones introducidas en 2008 en el Impuesto de Sociedades, conocidas como "patent box" para determinados ingresos de cesión "del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas" solo se han aplicado de forma mas o menos intensa por las empresas farmaceuticas, aun siendo formalmente mas sencillas que las generales por I+D+I. han quedando en ayudas o estímulos puramente testimoniales.
Con Ley de Economía Sostenible, y a través de  la politica fiscal  tambien se pretende mantener o incluso aumentar las deducciones por inversiones innovadoras, todo con el objetivo del cambio de modelo productivo.
Con el escaso éxito obtenido con estas medidas y despues de casi tres años de crisis ¿ alguien cree que con los incentivos fiscales es suficiente para crear empleo o salir de la crisis?  Yo creo que no. Pienso que si de verdad se pretende un cambio de modelo productivo basado en la innovación,  tendremos que realizar un  profundo cambio en determinadas actitudes y valores, que no se materializan en unos pocos años si no a lo largo de generaciones. Es la puesta en valor del emprendedor, del que trabaja para sacar adelante un proyecto, que asume determinados riesgos en los que se puede ganar o perder dinero.
Desgracidamente carecemos de memoria y quedará todo en el olvido, no dará tiempo a crear sectores innovadores y pujantes. Conforme pasen unos años y cambie ligeramente  las prespectivas, nos deslumbrará el nuevo  boom dorado del ladrillo, sin darnos cuenta que el ladrillo esta fabricado como siempre de barro.

sábado, 2 de abril de 2011

Solicitud de ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (Ayudas a la economía social).

Solicitud de ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (Ayudas a la economía social).


Concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases:
a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.
b) Las cooperativas y las sociedades laborales, que cuenten con socios trabajadores o de trabajo, para las actuaciones vinculadas a la inversión.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica.
d) Las entidades asociativas o representativas de cooperativas que cuenten con socios trabajadores o de trabajo y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que se presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

Los requisitos exigidos son:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleados mayores de 45 años.
c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socio trabajador o de trabajo.
Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.
También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente base, las empresas, que mantengan como socios trabajadores o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en estas bases se hubieran integrado en la empresa durante los cuatro últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos, a), b), c), d) y h), del apartado 1 de la base 15 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
En el caso de personas discapacitadas, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales.

Para el ejercicio 2011, podrán solicitarse las ayudas desde al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6493, de 01/04/11, y hasta el dia 12 de Septiembre de 2011; debiendo en todo caso, solicitarse dentro de los cuatro meses siguientes a la integración del socio.
No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2010 las solicitudes sólo podrán presentarse hata el 30 de abril de 2011.

- Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases se presentarán en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Acceso directo a la resolucion.

miércoles, 23 de marzo de 2011

Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Ha sido  publicada la Ley de educacion de extremadura, como un intento de sistematizar la legislacion basica referente a esta materia y como culmen de un proceso que reconoce ya casi terminado de descentralizacion administrativa que tiene su origen en el autogobierno y que pretende establecer un modelo propio
Respecto al profesorado pocas novedaes aporta, lo considera como miembro de la comunidad escolar, reconociendo su papel esencial en el sistema educativo, determinando sus funciones y los principios en los que debe basarse su actuación docente. La Ley prevé, asimismo, la intervención y la colaboración de otros agentes educativos y del personal de administración y servicios de los centros.
Para acceder directamente a la disposicion pincha aqui.

viernes, 18 de marzo de 2011

Nueva ley de autoridad del Profesor y de convivencia en centros educativos en la Rioja

.Ha salido publicada una nueva ley de autoridad de la figura del profesor y sobre la convivencia en los centros educativos. A la propuesta normativa de las comunidades de Madrid o de Valencia, ahora le sigue la Comunidad Autónoma de la Rioja. Las bases siguen siendo las mismas:  reforzar la figura del profesor como autoridad y establecer una presuncion de veracidad acorde con esta figura en materia disciplinaria.
Se viene a establecer que los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los profesores de los centros docentes públicos y centros privados concertados, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan asignadas, tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento . Gozaran de la presuncion de veracidad  los hechos que constaten profesores y el equipo directivo cuando se sustancien cuestiones disciplinarias.


Para ver directamente la disposicion pincha aqui.
 Respecto de los centros se regulan de forma generica las infracciones , sanciones y medidas educativas así como el procedimiento para su implementación.

jueves, 17 de febrero de 2011

Premios extraordinarios de Formacion Profesional.

Premios Extraordinarios de Formación Profesional.
Comunidad Valenciana.
El objeto de la subvención es otorgar un premio extraordinario de grado medio y un premio extraordinario de grado superior por familia profesional, consistente en una dotación económica cuya cuantía se determinará a la vista de los premios otorgados. La dotación de los premios que se concedan por los estudios de ciclos de grado superior será un 40% superior a los de grado medio.

Podrán optar a los premios extraordinarios de Formación Profesional aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado sus estudios de ciclos formativos de grado medio o de grado superior en el curso académico 2009/2010.
b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
c) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a 8,5.

La fecha de inscripción para optar a los premios correspondientes al curso 2009/2010 será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6461, de 16/02/11.

jueves, 20 de enero de 2011

AYUDAS PARA LA CONTRATACION 2011 COMUNIDAD VALENCIANA

Esta convocatoria tiene como objeto favorecer la inserción laboral de los desempleados registrados en el SERVEF que encuentran mayores dificultades para acceder a un empleo estable, así como reducir la tasa de temporalidad de los
colectivos de trabajadores que la padecen en mayor medida.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

Todos los programas vienen contemplados en la orden 60/2010 de 30 de diciembre


http://www.docv.gva.es/datos/2011/01/18/pdf/2011_252.pdf

Apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Fomento del empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1388

Apoyo a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Programa Fomento del Empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1525

Ayudas por ausencias legales para la conciliación de la vida familiar y laboral. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3036

Plan Especial de Empleo Estable: ayudas a la conversión en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3038

Solicitud de incentivos a las contrataciones que se realicen para sustituir horas extraordinarias. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1719

Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1720

Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones derivadas de ausencias legales del trabajador. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef)
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1721
Solicitud de incentivos a los contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1717

jueves, 13 de enero de 2011

PROYECTO YUZZ: Jovenes emprendedores de base tecnologica.



El proyecto Yuzz, tutelado por la Fundación Banesto, arrancó en 2009 con dos centros uno en Barcelona y otro en Madrid. Esta es la segunda edición y se unen al programa 12 nuevas ciudades de todo el territorio español entre ellas Valencia.
 Esta segunda convocatoria el programa Yuzz tiene previsto llegar a más de 250 jóvenes con talento que deseen desarrollar su idea, su proyecto o empresa de base tecnológica. Un 20% de los participantes de la pasada edición han podido constituir ya su propia empresa.

El programa Yuzz en Valencia pondrá a disposición de los seleccionados durante sus 6 meses de duración:

- Espacio de trabajo en CEEI Valencia en el Parque Tecnológico de Paterna, habilitado con mobiliario, telefonía y conexión a internet. Además, podrán hacer uso de las infraestructuras y servicios disponibles como aparcamiento, salas de reuniones, etc.
- Soporte necesario para desarrollar su idea.
- Red de expertos profesionales, asesorías y tutorías personalizadas,
- Formación en materia empresarial,
- Plataforma de trabajo colaborativo en línea
- Soporte administrativo en caso de que la idea se pueda materializar en un proyecto empresarial.

El mejor proyecto seleccionado recibirá una dotación económica para poner en marcha su negocio y tendrá una alta visibilidad y presencia en los medios de comunicación. Asimismo, los doce mejores participantes, de entre todos los centros Yuzz, tendrán la oportunidad de viajar a Silicon Valley.

Los participantes en  seleccionados en Valencia, tendran una edad  comprendidas entre 18 y 30 años. La convocatoria de recepción de candidaturas permanecerá abierta hasta el día 17 de enero

lunes, 13 de diciembre de 2010

NOVEDADES: Publicación de sociedades -tipo de responsabilidad limitada.

Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.


El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.

En ese contexto normativo, se incluyen un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de esta tipología empresarial y la reducción de costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.

El ámbito de aplicación de dichas medidas ha sido definido una vez constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen con la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada y un objeto social incluido en la enumeración prevista en esta Orden.

En el artículo 5.dos del mencionado Real Decreto-ley se establece un régimen específico para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada siempre que su capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia.

Sobre esta base, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios.



Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:

1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática

2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.

3. Los socios sean personas físicas

4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.

Para acceder directamente a la disposicion y al modelo de Estatutos pulsa en el seiguiente enlace.



http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19099.pdf

viernes, 10 de diciembre de 2010

NOVEDADES: Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor.

Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor.



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Me llama la atención la publicación de esta escueta norma que dota del caracter de autoridad pública a los profesores, directores de centro y equipo directivo. No se deberia de olvidar que esta atribución de funciones, no solo lleva aparejada una serie de" beneficios" sino al contrario, se incurre en nuevas y mayores responsabilidades en el ejercicio propio de las mismas funciones que se venian ejerciendo desde siempre, pero ahora bajo la tutela de la figura de autoridad pública.



La norma pretende atajar el descenso en la valoración social de la función docente que se manifesta en el aumento de la violencia escolar y en la indisciplina en las aulas.



El profesor dispondrá de la presunción de veracidad, en sus informes y declaraciones, así como de la debida protección reconocida por el ordenamiento jurídico.



Cada centro educativo elaborará sus normas de organización y funcionamiento, entre las que habrá de figurar el plan de convivencia. Aprender a convivir es fundamental en la formación de los alumnos y así debe expresarlo el plan de convivencia de cada centro.

martes, 7 de diciembre de 2010

Medidas de estimulo de caracter fiscal y laboral asi como otras liberalizadoras.

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03-2/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf

Las principales medidas acordadas se resumen en:

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad sobre todo de la pequeña y mediana empresa.

En el Impuesto sobre Sociedades, se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.

También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.

Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

Las antedichas medidas se complementan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.


Respecto a las Camaras de comerci, la reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la ahora denominada cuota cameral.


Se agiliza la constitución de sociedades. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución.

Se introducen otras medidas que encaminadas a la privatizacion otorgan un nuevo regimen juridico a AENA y al Organimso Nacional de Loterias y pauestas del Estado.

Incorporación, hasta el 31 de diciembre de 2012, de 1500 nuevas personas promotoras de empleo a los Servicios Públicos de Empleo, así como la prórroga hasta el ejercicio 2012 del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado en 2008.

lunes, 29 de noviembre de 2010

Procedimiento implantacion enseñanzas universitarias.

ORDEN 86/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento

para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades de

la Comunitat Valenciana.
Acceso directo a la disp.

Adaptacion. Procedimiento para la expedicion de titulos academicos.

ORDEN 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para

la expedición de los títulos académicos y profesionales cuya gestión corresponde a la Generalitat.

Pincha aqui para tener acceso directo a la disp.

lunes, 22 de noviembre de 2010

Premio ANCES al mejor proyecto de base tecnologica.

Celeromics recibe el Premio Nacional ANCES al Mejor Proyecto de Base Tecnológica.
Estos premios reconocen la importancia de las Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EIBTs) como la clave de un nuevo proceso de optimización del conocimiento y la tecnología, en el que la actividad científica y tecnológica se traspasa al mercado empresarial.

Celeromics es una empresa valenciana creada en 2009 por el ingeniero de telecomunicaciones, Óscar Bastidas. La empresa se enmarca en el área de las ciencias de la vida y desarrolla, fabrica y comercializa sistemas de instrumentación y herramientas de análisis de imagen y datos para el sector biotecnológico y médico. Es decir, desarrolla un contador celular automático, una forma de contar células sin abrir los frascos, cuya ventaja principal es evitar la contaminación. Es la primera empresa en España en utilizar esta tecnología de inteligencia artificial para el análisis de datos e imágenes en biotecnología.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

El EPI. Estrategia de Politica Industrial.

La Generalitat, la patronal autonómica Cierval y los sindicatos UGT-PV y CCOO-PV han firmado en Valencia la denominada Estrategia de Política Industrial (EPI), que prevé una inversión de 1.100 millones de euros en el periodo 2010-2015. Este acuerdo contempla, entre otras medidas, la creación de la Agencia Valenciana del Emprendedor y un plan de simplificación administrativa de ayudas a empresas.


Entre los grandes objetivos de este acuerdo tripartito y de treinta medidas a desarrollar, figuran doblar el gasto empresarial en I+D+i, al pasar del 1,12% del PIB al 2,3% en 2015; incorporar 11.000 investigadores y gestores de la innovación en el sector privado en 2015 y alcanzar las 10.000 empresas de base tecnológica dentro de cinco años. Otros objetivos de la Estrategia de Política Industrial son que el 25% de los trabajadores esté contratado en sectores de intensidad tecnológica alta y el incremento del peso de las empresas exportadoras en un 50% hasta alcanzar el 6,5% en 2015.

jueves, 14 de octubre de 2010

21 A 23 DE OCTUBRE. FERIA INTERNACIONAL DE LA FRANQUICIA EN VALENCIA.

Del 21 al 23 de octubre el sector de la franquicia se dará cita en la 21ª edición del Salón Internacional de la Franquicia, las Oportunidades de Negocio y Comercio Asociado en Feria Valencia. Una cita que se espera con optimismo gracias a los buenos resultados de 2009.
Horario: Jueves y viernes de 10:30 a 19:30 y sábado hasta las 18 horas.
Feria Valencia pretende:
Ofrecer a visitantes y expositores la máxima rentabilidad.
Seguir manteniendo nuestro liderazgo como feria referente del sector de la franquicia tanto en el ámbito nacional como internacional.
Generar diálogo y participación entre los agentes del sector a través de SIF&Co Virtual y nuestra participación distintas redes sociales.

Novedad: Oficina de proyectos empresariales de I+D+I.

ORDEN 18/2010, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se crea la Oficina de Proyectos Empresariales de I+D+i (OPIDI).   Acceso directo a la disp.

La Estrategia de Innovación, Competitividad e Internacionalización para la Comunitat Valenciana 2010-2015 establece, entre otros objetivos, el de doblar la inversión en I+D e innovación hasta el 2,2% del PIB regional.
Resulta necesario desarrollar, un importante esfuerzo de captación de fondos nacionales y europeos con el objetivo de financiar niveles crecientes de gasto privado en I+D+i. Se requieren medidas específicas tendentes a impulsar la creación de consorcios empresariales tractores con masa crítica (I+D en cooperación), que asuman proyectos con riesgo tecnológico y de mercado crecientes y que puedan competir con éxito con sus homólogos europeos por la captación de fondos nacionales y europeos, especialmente los vinculados al Plan Nacional de I+D+i y al Fondo Tecnológico, así como en el VII Programa Marco 2007-2013 de la Unión Europea y el Programa Marco de Competitividad e Innovación (CIP) 2007 – 2013.

Estos objetivos ya se persiguen en el programa ERA-NET del 7º Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y con la puesta en marcha de la red SEIMED con el objeto de ayudar a la empresa a desarrollar su pleno potencial y su capacidad innovadora a través de la internacionalización, la transferencia de tecnología y el acceso a proyectos y financiaciación de la UE., así como el papel tractor que ejercen los institutos tecnológicos asociados a REDIT sobre los niveles de participación en convocatorias nacionales y europeas, así como las distintas actuaciones desarrolladas por la Fundación Comunitat Valenciana Región Europea. En segundo lugar, el Plan de Activación recomendaba proporcionar a las empresas un servicio de calidad y alto valor añadido con la agilidad, capacidad de respuesta y con los niveles de atención personalizada necesarios para conseguir, a medio plazo, un incremento sustancial de sus retornos de programas nacionales  y europeos. Por todo ello se plantea la creación de una Oficina de  Proyectos Empresariales de I+D+i.

miércoles, 6 de octubre de 2010

Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.  Acceso directo a la disp.

viernes, 1 de octubre de 2010

NOVEDADES: Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. Comunidad de Madrid.

Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor.  Acceso directo a la disposición.

Me llama la atención la publicación de esta escueta norma que dota del caracter de autoridad pública  a los profesores, directores de centro y equipo directivo.  No se deberia de olvidar que esta atribución de funciones, no solo lleva aparejada una serie de" beneficios"  sino  al contrario, se incurre en nuevas y mayores responsabilidades en el ejercicio propio de las mismas funciones que se venian ejerciendo desde siempre, pero ahora bajo la tutela de la figura de autoridad pública.
La norma pretende  atajar el descenso en la valoración social de la función docente  que se manifesta en el aumento de la violencia escolar  y en la indisciplina en las aulas.
El profesor dispondrá de la presunción de veracidad, en sus informes y declaraciones, así como de la debida protección reconocida por el ordenamiento jurídico.
Cada centro educativo elaborará sus normas de organización y funcionamiento, entre las que habrá de figurar el plan de convivencia. Aprender a convivir es fundamental en la formación de los alumnos y así debe expresarlo el plan de convivencia de cada centro.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

NOVEDADES: Registro de Convenios Colectivos

ORDEN 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea  el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y  Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Acceso directo a la disp.

Se trata de un registro administrativo de carácter público de funcionamiento através de medios electrónicos, que, como tal, en nuestra Comunitat Valenciana se rige por la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Se ha configurado un registro único pero con cuatro sedes o unidades, una en cada capital de provincia –que tendrá competencia para el registro de convenios y acuerdos de su ámbito provincial o inferior– y otra sede en los servicios centrales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Trabajo, que tendrá competencia para el registro de aquellos cuyo ámbito territorial afecte a más de una provincia y siempre que no excedan del ámbito autonómico. La unidad del Registro se garantiza mediante el recurso de alzada que contra los actos y acuerdos de los titulares de dichas sedes o unidades se pueda interponer ante la Autoridad Laboral Autonómica de la que dependa el Registro.